Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 15 may 2018
1. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A decidir libremente sobre la acción o programa de voluntariado del que pudieran ser beneficiarias.
b) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones, y en especial cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales, y a que se ejecute, en la medida de lo posible, en su entorno más inmediato, especialmente en el caso de menores de edad y personas o colectivos de especial vulnerabilidad.
c) A recibir información, formación y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean personas destinatarias, así como a colaborar en su evaluación.
d) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.
e) A solicitar y obtener la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con las personas voluntarias.
f) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
g) Cuando existan causas que lo justifiquen, las personas destinatarias de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
h) A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes:
a) Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien.
b) No ofrecer satisfacción económica o material alguna a las personas voluntarias o a las entidades de voluntariado.
c) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
d) Notificar a la entidad de voluntariado con al menos un mes de antelación su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.
e) Respetar a la persona voluntaria, así como los criterios, normas y reglamentos de funcionamiento internos de la entidad de voluntariado.
f) Proteger los datos de carácter personal de la persona voluntaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
g) No inferir sobre la persona voluntaria ningún trato degradante ni discriminatorio, así como no verter calificativos que puedan hacer daño a la entidad de voluntariado responsable del programa que se está desarrollando.
h) Cualquier otro que se derive de la presente ley o de la normativa que resulte de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2018/05/08/4#art-10