Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 15 may 2018
1. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes:
a) Voluntariado social, en el que se incluye el voluntariado en materia de discapacidad, el de personas mayores y el juvenil, que se desarrolla mediante la acción solidaria planificada e integrada en la red de recursos sociales que fomente la relación con las personas y la realidad social, frente a situaciones de exclusión social, vulneración, privación o falta de derechos, desigualdades u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social. En ningún caso este voluntariado social podrá sustituir la acción de los servicios sociales.
b) Voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, vinculado tanto a la educación, para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medioambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales, realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de la mejora de los entornos urbanos, del medioambiente atmosférico y de los suelos; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales, y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medioambiente.
d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.
e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, especialmente al deporte practicado por personas con discapacidad, personas mayores y grupos de atención especial, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social, tal y como se recoge en el artículo 51 y en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
f) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias, contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre el alumnado por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.
g) Voluntariado sociosanitario es el que se desarrolla mediante una intervención integral en la que se combinan la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social. Estas acciones van dirigidas al conjunto de la sociedad y a los colectivos en situación de vulnerabilidad, ofreciendo apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, favoreciendo el proyecto vital de personas afectadas y familiares, mejorando así las condiciones de vida.
h) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el apoyo al desarrollo de actividades, en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión de aquellos colectivos más desfavorecidos, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
i) Voluntariado comunitario, que colabora en la mejora de la comunidad y promueve la participación, con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida, en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica y comprometida.
j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil y, en particular, las que realice la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas estatutariamente o las que realicen las entidades locales andaluzas en el ejercicio de las competencias relacionadas con el voluntariado, sin perjuicio del deber de la ciudadanía en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
k) Voluntariado online o virtual, como una alternativa al voluntariado presencial, cuya actividad puede ser realizada de forma más flexible y adaptada a la disponibilidad de las personas voluntarias, a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), colaborando con las entidades de voluntariado a expandir sus recursos y extenderse a más personas, teniendo en cuenta y fomentando las medidas de accesibilidad necesarias para el acceso a estas tecnologías por parte de las personas con discapacidad.
l) Voluntariado digital, con la función de acercar la tecnología a poblaciones con riesgo de exclusión digital, que pretende mejorar las competencias digitales de las personas que por diferentes motivos no tienen posibilidad de acceder a la tecnología, evitando la «brecha digital» que los separa de la nueva sociedad de la información.
m) Voluntariado en materia de consumo, para realizar actividades de concienciación social en materia de consumo responsable, solidario y sostenible.
2. Reglamentariamente se regularán las condiciones en las que se llevarán a cabo las actividades de voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, así como en aquellos otros ámbitos de actuación que, bien por el lugar en que se realizan, bien por la especialidad de las actividades, bien por el tiempo de desarrollo de estas o por la combinación de algunas de las circunstancias anteriores, requieren de un tratamiento diferenciado.
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Proeli/es-an/l/2018/05/08/4#art-7