Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 15 may 2018
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, la realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, la realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.
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Proeli/es-an/l/2018/05/08/4#art-4