Título TÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 15 may 2018
1. Quienes trabajan por cuenta ajena y el personal de la Administración pública solo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.2.
2. La condición de persona trabajadora por cuenta ajena es compatible con la de persona voluntaria en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior, y siempre que no realice las mismas funciones de su puesto de trabajo.
3. Las personas voluntarias podrán tener la condición de socia o socio en la entidad de voluntariado en la que estén integradas y participar en los órganos de gobierno de la misma, de conformidad con sus estatutos.
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Proeli/es-an/l/2018/05/08/4#art-12