Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 ene 2015
1. Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar las disposiciones de la presente Ley.
2. En particular, el Gobierno de Cantabria en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de esta Ley fijará el calendario para la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación así como del catálogo de paisajes relevantes.
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Proeli/es-cb/l/2014/12/22/4#disposicion-final-primera