Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 ene 2015
El Gobierno de Cantabria, en el plazo máximo de un año, elaborará y aprobará mediante Decreto un plan de acción para la erradicación de plantas Invasoras en el que se preverán los medios económicos oportunos para su ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2014/12/22/4#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil