Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 19 oct 2012
La Generalitat establecerá medidas económicas, sociales u otras necesarias para aquellas personas con algún tipo de discapacidad que contribuyan a fomentar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.
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eli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-45

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