Título TÍTULO VI
Art. 50
En vigor desde 19 oct 2012
1. Los derechos reconocidos en la presente Carta vincularán a todos los poderes públicos en la Comunitat Valenciana y contarán con la garantía recogida en el artículo 53.3 de la Constitución Española.
2. El Síndic de Greuges, como institución de la Generalitat que tiene encomendada la defensa de los derechos y libertades reconocidos en la presente Carta de Derechos Sociales, garantizará la efectividad de estos derechos ante los poderes públicos autonómicos, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-50