Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 19 oct 2012
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y en el ámbito de las competencias de la Comunitat Valenciana, los poderes públicos de la Comunitat Valenciana establecerán las medidas necesarias para garantizar el derecho a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica y, específicamente, la accesibilidad espacial en las instalaciones, edificios y servicios públicos.
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eli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-43

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