Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
En vigor desde 19 oct 2012
1. La Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y en los artículos 10 y 13 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, garantizará a las personas con discapacidad y sus familias la no discriminación y sus derechos a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o laboral.
2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana garantizarán la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
3. Las administraciones públicas de la Generalitat, en todo caso, adecuarán sus actuaciones en esta materia a los principios de no discriminación, autonomía, participación, integración, igualdad de oportunidades y responsabilidad pública.
4. Los poderes públicos de la Generalitat impulsarán políticas específicas de prevención de las discapacidades, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-40