Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 19 oct 2012
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-46