Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 19 oct 2012
La Generalitat establecerá las ayudas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de la presente carta. Dichas ayudas podrán consistir en prestaciones económicas, asistencias técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
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eli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-44

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