Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 19 oct 2012
1. Se garantiza a las personas inmigrantes el disfrute de los derechos sociales reconocidos en la presente Carta, de acuerdo con lo establecido por la normativa estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como por la normativa autonómica en materia de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
2. La Generalitat adoptará las medidas oportunas al objeto de asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en el párrafo anterior.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-49