Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 19 oct 2012
A los efectos de garantizar los derechos, así como el principio de transversalidad previstos en el artículo anterior, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-41