Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 19 oct 2012
A los efectos de garantizar los derechos, así como el principio de transversalidad previstos en el artículo anterior, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil