Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 23 may 2012
1. La asamblea metropolitana se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria de la presidencia o a solicitud de una cuarta parte del número legal de sus miembros. 2. Con carácter general, el funcionamiento de la asamblea metropolitana se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen local para el pleno, que será de carácter público, así como por lo establecido en el reglamento orgánico que, en su caso, se apruebe, y que deberá respetar, en todo caso, la antedicha normativa. 3. Para un mejor funcionamiento de la asamblea metropolitana, las concejalas y los concejales metropolitanos deberán constituirse en grupos políticos metropolitanos, en los que se integrarán según lo dispuesto en la normativa de régimen local de aplicación y en el reglamento orgánico metropolitano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil