Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 may 2012
1. La asamblea metropolitana es el órgano de máxima representación política de las ciudadanas y de los ciudadanos en el gobierno metropolitano, y estará formada por la persona que ocupe la presidencia y por los representantes asignados por cada ayuntamiento, que se denominarán concejalas o concejales metropolitanos. 2. El número de representantes designados por cada ayuntamiento respetará la siguiente proporción: a) Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: 1 representante. b) Municipios con población entre 10.000 y 15.000 habitantes: 2 representantes. c) Municipios con población entre 15.001 y 20.000 habitantes: 3 representantes. d) Municipios con población entre 20.001 y 50.000 habitantes: 4 representantes. e) Municipios con población entre 50.001 y 100.000 habitantes: 5 representantes. f) Municipios con población entre 100.001 y 200.000 habitantes: 10 representantes. g) Municipios con más de 200.000 habitantes: 14 representantes, y uno más por cada 25.000 habitantes o fracción por encima de los 50.000. A estos efectos, la cifra de población que se computará en cada ayuntamiento será la resultante de la revisión del padrón municipal aprobada por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al de la constitución de la asamblea metropolitana.
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eli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-5

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