Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 23 may 2012
1. Las personas titulares de las alcaldías serán miembros natos de la asamblea metropolitana y podrán delegar su representación en una concejala o en un concejal de su corporación. Esta delegación deberá ser genérica y por tiempo indefinido.
2. El resto de concejalas o de concejales metropolitanos que no sean miembros natos son designados por el pleno del ayuntamiento de cada municipio de entre sus concejalas o concejales.
3. Cada ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde la constitución de las corporaciones, debe convocar la sesión extraordinaria del pleno, en la que se tomará conocimiento de las concejalas o de los concejales designados por los grupos políticos como representantes en la asamblea metropolitana.
4. El procedimiento de designación de las concejalas o de los concejales metropolitanos de cada ayuntamiento se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
a) En los ayuntamientos a los que les corresponda designar un solo representante en la asamblea metropolitana, este será la persona titular de la alcaldía.
b) En los ayuntamientos a los que les corresponda designar varias concejalas o concejales, estos estarán representados por la persona titular de la alcaldía y por los miembros de la corporación que cada ayuntamiento designe, de acuerdo con la propuesta previa de cada grupo político con representación política y según las reglas que se especifiquen en el reglamento orgánico metropolitano, y supletoriamente de acuerdo con el sistema de cálculo que se recoge en la disposición transitoria segunda.
5. Los miembros de la asamblea metropolitana podrán ser sustituidos por fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de concejala o concejal o por acuerdo del grupo municipal proponente, según las mismas reglas aplicables a su elección.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-6