Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 sept 2016
1. Le corresponden a la asamblea metropolitana las siguientes atribuciones: a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno metropolitanos. b) Aprobar el plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras y servicios y su revisión anual, así como velar por su ejecución. c) Aprobar la memoria anual, antes del 1 de marzo del año siguiente. d) Aprobar y modificar el reglamento orgánico metropolitano. e) Aprobar y modificar las ordenanzas y reglamentos metropolitanos. f) La transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las transferencias, delegaciones y encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones. g) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación, modificación o disolución de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de servicios de competencia metropolitana. h) Aprobar las tarifas de los servicios metropolitanos, sin perjuicio de las especialidades previstas para las tarifas de los servicios de transporte metropolitano en el plan de explotación de este y en la normativa autonómica. i) La determinación de los recursos propios de carácter tributario. j) La aprobación y modificación de los presupuestos, en los términos establecidos en la legislación de haciendas locales, y de la plantilla. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. k) Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia. La votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la legislación de régimen electoral general para los municipios. l) La revisión de oficio de sus disposiciones de carácter general y de sus actos administrativos, y la declaración de lesividad de estos últimos, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del área metropolitana en las materias de su competencia. m) La formulación de conflictos de competencias. n) El establecimiento, en su caso, del régimen retributivo de los miembros de la asamblea metropolitana y de la junta de gobierno según la normativa de régimen local y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5. o) La aprobación provisional del plan territorial integrado y de los planes y programas sectoriales en materia de ordenación del territorio, y la calificación de la incidencia supramunicipal de estos últimos. p) El informe sobre la modificación del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo. q) Aprobar, previa propuesta de la junta de gobierno, la forma y la cuantía de las aportaciones económicas de los municipios a la hacienda metropolitana. r) El nombramiento de los representantes en el comité de cooperación y en la comisión de ordenación del territorio del área metropolitana. s) La determinación del número y composición de la comisión especial de cuentas, distribuidos proporcionalmente según el número de representantes de los grupos políticos presentes en la asamblea metropolitana. t) La iniciativa, elaboración, impulso y aprobación inicial del plan de explotación de transporte metropolitano, coordinado con las actuaciones en esta materia promovidas por la Xunta de Galicia. u) Resolver los procedimientos de asunción de nuevas competencias y servicios públicos con la aceptación del ayuntamiento o ayuntamientos afectados. v) La contratación, autorización y disposición de los gastos en las materias de su competencia, de acuerdo con la legislación de régimen local. w) La concertación de operaciones de crédito de acuerdo con los límites establecidos en la normativa básica estatal. x) Las restantes competencias que expresamente le confieran las leyes. z) La concertación en la prestación de determinados servicios en igualdad de obligaciones y derechos con aquellos municipios que, sin pertenecer al Área Metropolitana de Vigo, formen parte de su área funcional. 2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la asamblea metropolitana para la adopción de los acuerdos referidos en las letras d), f), o), p), q) y u). Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. 3. La asamblea metropolitana puede delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en las letras c), m), t) y v) en la junta de gobierno metropolitana. Se modifica el apartado 1.t) y se añade el apartado 1.z) por el art. único.3 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274 .

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eli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-8

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