Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 23 may 2012
1. La asamblea metropolitana se constituirá en sesión pública el vigésimo día posterior a la última sesión plenaria para elegir a los representantes de los ayuntamientos y de acuerdo con lo previsto en la normativa electoral vigente.
2. Para tal fin se constituye una mesa de edad, integrada por los representantes de mayor y menor edad presentes en la sesión, y en la cual actuará como secretaria o secretario quien lo sea del Área Metropolitana de Vigo. La mesa comprobará las credenciales presentadas; esto es, las certificaciones de los acuerdos plenarios que los nombran como representantes en la asamblea metropolitana.
3. Una vez realizada la operación anterior, la mesa declarará constituida la asamblea metropolitana si concurriesen la mayoría absoluta de los representantes de los ayuntamientos. En caso contrario, se celebrará la sesión dos días después, y quedará constituida la asamblea con un tercio del número de representantes. En todo caso, requiere la presencia de la presidenta o del presidente y de la secretaria o del secretario o de quien legalmente los sustituyan.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-7