Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 14

En vigor desde 23 may 2012
1. Le corresponden al Área Metropolitana de Vigo, en el terreno de sus competencias, las potestades y prerrogativas atribuidas a las administraciones públicas de carácter territorial por la legislación de régimen local. 2. El Área Metropolitana de Vigo tiene, entre otras, las siguientes potestades: a) Potestad normativa para la aprobación de reglamentos y ordenanzas. b) Potestad tributaria, tarifaria y financiera. c) Potestad de autoorganización. d) Potestad de planificación y programación. e) Potestad expropiatoria. f) Potestad sancionadora. g) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. h) Potestad de ejecución forzosa. i) Potestad de revisión de oficio de los actos y acuerdos. j) Las demás potestades determinadas por las leyes. 3. El Área Metropolitana de Vigo disfrutará, entre otras, de las siguientes prerrogativas: a) Presunción de legalidad y ejecución de sus actos y acuerdos. b) Inembargabilidad de bienes y derechos, en los términos establecidos en las leyes. c) Prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las finanzas del Estado y de la Comunidad Autónoma y a las demás administraciones públicas, en los términos establecidos por la normativa de aplicación. d) Exención de los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por las leyes. 4. La potestad tributaria consistirá en la posibilidad de establecer y exigir recargos, tasas y contribuciones especiales de acuerdo con la legislación del Estado reguladora de las haciendas locales y disposiciones de desarrollo. 5. Asimismo, el Área Metropolitana de Vigo, después de la correspondiente encomienda o delegación, podrá gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos de los municipios que la integran.
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eli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-14

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