Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 23 may 2012
1. La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Vigo será la misma que la establecida en la legislación de régimen electoral general para las corporaciones municipales. En este sentido, con la convocatoria de elecciones municipales finalizará su mandato, y quedará en funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría calificada. 2. El estatuto jurídico de los miembros de los órganos de gobierno del área metropolitana será el establecido para las corporaciones municipales en la legislación básica de régimen local, con las particularidades recogidas en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-4

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