Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 sept 2016
1. La asamblea metropolitana, en su sesión constitutiva, elegirá de entre sus miembros a la presidenta o al presidente, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta en la primera votación, y simple en la segunda. Únicamente podrán ser candidatas o candidatos los representantes de los ayuntamientos que sean alcaldesas o alcaldes. 2. A la persona titular de la presidencia le corresponderán las siguientes atribuciones: a) Representar al área metropolitana y dirigir la política, el gobierno y la administración metropolitanos. b) Convocar y presidir las sesiones de la asamblea metropolitana y de la junta de gobierno, así como decidir en los empates con voto de calidad. c) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la asamblea metropolitana. En este supuesto, dará cuenta a esta en la primera sesión que se celebre para su ratificación. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y servicios metropolitanos. e) Ejercer la superior dirección del personal del área metropolitana, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a los otros órganos de gobierno del área metropolitana. f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del área. g) Dictar resoluciones, decretos e instrucciones. h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en los casos de extraordinaria y urgente necesidad, así como dar cuenta inmediata a la asamblea metropolitana. i) La contratación, autorización, disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones en las materias de su competencia, de acuerdo con la legislación de régimen local. j) La concertación de operaciones de crédito de acuerdo con los límites establecidos en la normativa básica estatal. k) Establecer la organización y estructura de la Administración metropolitana ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la asamblea en materia de organización del área metropolitana. l) La elaboración de la memoria anual. m) Las restantes competencias que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al área metropolitana y no se atribuyan a otros órganos de esta. 3. La persona titular de la presidencia podrá delegar exclusivamente, mediante decreto, el ejercicio de las atribuciones señaladas en las letras c), d), f) e i) en la junta de gobierno, en las vicepresidentas o en los vicepresidentes y en la directora o en el director general. 4. La Junta de Gobierno nombrará de entre sus miembros cuatro vicepresidencias, que substituirán a la presidencia, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o impedimento para el ejercicio del cargo. La propuesta de las vicepresidencias corresponderá a los grupos políticos metropolitanos, debiendo recoger la pluralidad política y territorial, así como la paridad entre hombres y mujeres. Se modifica el apartado 4 por el art. único.4 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274 .

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eli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-10

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