Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 15

En vigor desde 1 sept 2016
1. El Área Metropolitana de Vigo ejerce las competencias que le atribuye la presente ley. 2. El Área Metropolitana de Vigo ejercerá, en los términos establecidos en la presente ley, competencias sobre las materias que a continuación se indican: a) Promoción económica, empleo y servicios sociales. b) Turismo y promoción cultural. c) Movilidad y transporte público de viajeros. d) Medio ambiente, aguas y gestión de residuos. e) Prevención y extinción de incendios. f) Protección civil y salvamento. g) Ordenación territorial y cooperación urbanística. h) Coordinación en las tecnologías de la información y de la comunicación. i) Cohesión social y territorial. 3. El Área Metropolitana de Vigo ejercerá, además, las competencias cuya titularidad le pueda ser transferida por otras leyes. 4. El Área Metropolitana de Vigo ejercerá aquellas otras competencias que le sean delegadas y cuya titularidad corresponda a la Xunta de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Administración del Estado, así como a los municipios que la integran. El procedimiento para la delegación se ajustará a su normativa reguladora. 5. El Área Metropolitana de Vigo podrá realizar actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de otras administraciones públicas que le sean encomendadas por razones de eficacia. El procedimiento para la encomienda de gestión se ajustará a su normativa reguladora. 6. En el ejercicio de las competencias atribuidas, el Área Metropolitana de Vigo integrará la dimensión de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, para evitar cualquier elemento de discriminación directa o indirecta. Se añade el apartado 2.i) por el art. único.7 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil