Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 97
En vigor desde 15 abr 2011
De acuerdo con el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y la Norma Básica de Protección Civil, se deben redactar y aprobar los correspondientes Planes de Emergencia de Presas. Estos planes establecerán las medidas de prevención y actuación sobre cada uno de los embalses y tendrán en cuenta las actuaciones necesarias para las áreas afectadas y la previsión de actuación en zonas anegadas en las primeras horas como consecuencia de eventuales accidentes graves en las presas de los embalses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-97