Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 100
En vigor desde 15 abr 2011
1. La pervivencia de las distintas actividades, tanto sociales como económicas, que se desarrollan en este ámbito exigen una revisión profunda de las actuaciones que todas las administraciones han desplegado a lo largo del tiempo, especialmente desde el lado de las distintas planificaciones sectoriales y el contenido de estos instrumentos.
2. Estas Directrices orientan a las Administraciones Públicas hacia la mejor integración de las normativas sectoriales con incidencia en el territorio, especialmente de cara a la necesaria homogeneización de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en vigor desde hace más de 10 años sobre Espacios Naturales Protegidos, incluidos en el ámbito de este instrumento y que forman un territorio continuo entre las provincias de León y Palencia.
3. La tutela administrativa se orientará especialmente a las transformaciones que las actividades humanas realizan sobre el medio. Esta tutela no debe entenderse exclusivamente como una acción de defensa de los valores intrínsecos del ámbito, sino también en el sentido de dirección y amparo de las iniciativas que, con la utilización y mantenimiento de dichos valores, mejoren las condiciones socioeconómicas de los municipios y sus habitantes para propiciar el incremento de población.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-100