Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 101

En vigor desde 15 abr 2011
1. Estas Directrices son una herramienta de trabajo que debe actualizar sus determinaciones y verificar el alcance de sus decisiones. Las necesidades de revisión se derivarán de la evolución de las circunstancias económicas y sociales del ámbito o de la modificación de los objetivos o el área de actuación. 2. La Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio elaborará un informe sobre su aplicación y seguimiento para cada período de 5 años desde su entrada en vigor. Este informe se remitirá a los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y la Delegación del Gobierno con el objeto de que se pronuncien sobre su contenido, de modo que la Consejería pueda evaluar los aspectos relevantes sobre los que se puedan realizar las modificaciones orientadas al mejor cumplimiento de sus fines.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-101

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