Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 92

En vigor desde 15 abr 2011
En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central existen núcleos cuya localización geográfica se encuentra cerca de lugares con una topografía compleja, como bordes de sierras o zonas montañosas en general. Con objeto de garantizar su seguridad deberán preverse las siguientes medidas: a. Fomentar desde el planeamiento medidas blandas para una recuperación de los cultivos aterrazados, una adaptación de los usos del suelo a los riesgos y una mayor preocupación por la estabilización y protección del suelo a través de los usos. b. El planeamiento deberá optar por la aplicación de medidas estructurales de minimización de la peligrosidad o por la disminución de la vulnerabilidad por reforzamiento de la edificación o infraestructura afectada. c. Priorizar las políticas de preservación de las áreas de interés natural y/o geológico y la adecuación de las especies a los ecosistemas. Para ello deben fomentarse acciones que contribuyan a minimizar los riesgos derivados de la dinámica de vertientes. d. Prever actuaciones de reforestación, densificación de la masa vegetal, aterrazamiento y otras medidas que se consideren adecuadas para evitar la pérdida de suelos y caída de materiales. e. Protección y mantenimiento de los suelos situados en zonas agrícolas con elevado índice de erosión mediante la implantación de medidas de control, tales como aterrazamientos, canalización de las aguas de escorrentía y creación de depósitos o tanques de tormentas que minimicen el impacto de las avenidas, lluvias o inundaciones. f. Análisis de la vulnerabilidad de las áreas sujetas a riesgo con valoración de las pérdidas de suelo y de los elementos afectados, así como de los usos existentes y posibles, con adecuación a las prácticas y actividades más acordes.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-92

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