Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 102
En vigor desde 15 abr 2011
Las administraciones con competencias sobre el ámbito afectado por las Directrices elaborarán un Programa de Actuaciones para definir y orientar las inversiones prioritarias. La elaboración de este Programa se coordinará desde la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, con el objetivo de acercar la iniciativa pública al Modelo Territorial deseado de desarrollo y sostenibilidad.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-102