Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 96

En vigor desde 15 abr 2011
1. Los instrumentos de planeamiento deberán tener especialmente en cuenta la existencia de instalaciones susceptibles de causar accidentes industriales graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 2. Como norma general, las construcciones e instalaciones existentes en el interior de las zonas de intervención serán declaradas expresamente como fuera de ordenación, y las construcciones de uso residencial existentes en el interior de las zonas de alerta y fuera de las zonas de intervención se considerarán usos disconformes con el planeamiento en tanto no se implanten medidas permanentes de protección adecuadas a los efectos de los accidentes previsibles, que garanticen su seguridad.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-96

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