Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 91

En vigor desde 15 abr 2011
1. La zona de servidumbre de los cauces naturales, delimitada de acuerdo a las prescripciones de la legislación de aguas, se sujetará al régimen de usos establecido por legislación urbanística. 2. Se recomienda incorporar en el proceso de elaboración del planeamiento el apeo y deslinde de los cauces de dominio público.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-91

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