Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 66

En vigor desde 15 abr 2011
1. Deberá promoverse que las iniciativas empresariales ligadas al turismo en los Espacios Naturales, además de respetar las regulaciones específicas de su localización, incorporen progresivamente Buenas Prácticas ambientales en su gestión, con independencia de la incorporación o participación en sistemas de certificación de la excelencia y compromiso ambiental. 2. Los empresarios locales deben ser incentivados en la creación de productos turísticos en los Espacios Naturales y así aprovechar este flujo de visitantes para convertirlos en turistas más especializados, sensibilizados y conocedores del entorno que visitan, tanto desde el punto de vista de sus valores naturales o culturales, incluidos los usos tradicionales del territorio, como del de las personas que viven y desarrollan su actividad en ellos, siempre con la certeza de que las actividades turísticas realizadas son respetuosas con el medio rural. 3. Se deberá potenciar e incentivar a los pequeños empresarios, profesionales autónomos y emprendedores como factores necesarios para el impulso de un modelo de desarrollo sostenible y creación de empleo en los Espacios Naturales. 4. Debe buscarse una permanente sinergia entre los empresarios turísticos que desarrollan su actividad en los Espacios Naturales y las actuaciones que desarrolla la Junta de Castilla y León en el marco del Programa Parques.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-66

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