Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 65

En vigor desde 15 abr 2011
1. Debido a que en la Montaña Cantábrica Central existen seis Espacios Naturales, es necesario tratar la actividad turística en estas zonas de forma independiente, ya que se trata, al mismo tiempo, de las zonas con un mayor atractivo para los visitantes y también las más vulnerables a la actividad humana. 2. En la promoción de las actividades ofrecidas dentro de los espacios protegidos será primordial conseguir más afluencia de visitantes y así favorecer el desarrollo económico, y se tratará de realizar una promoción destinada a fidelizar los clientes. En este sentido, es fundamental continuar y reforzar la labor de las Casas del Parque. 3. Se promoverá que las empresas que desarrollen su actividad en los Espacios Naturales lo hagan en marco común de sostenibilidad y compromiso ambiental a través de su participación en programas tales como La Carta Europea de Turismo Sostenible en Espacios Naturales o en la Marca Natural de Castilla y León, sin perjuicio de la implantación en ellas de otros sistemas de calidad y excelencia turística y ambiental. 4. La optimización del aprovechamiento sostenible de los equipamientos y aptitudes de cada espacio natural en función de sus características y grado de desarrollo turístico se realizará conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus instrumentos de desarrollo, en particular un Plan de Uso Público, así como de otros instrumentos contemplados en el marco del Programa Parques. Para ello será necesario: Conocer bien la oferta de equipamientos y servicios y sus condiciones de uso (horarios, medios expositivos…), para incluirlos en sus visitas organizadas, como puntos de comienzo o presentación de las actividades o rutas guiadas por el espacio protegido, o simplemente para informar bien sobre ellos a sus clientes. Diseñar su oferta de actividades de forma idónea, con ajuste a las características y normativa del espacio protegido.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-65

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