Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección II. Objetivos en materia de equipamientos›§ Subsección II. Equipamientos complementarios
Art. 15
En vigor desde 15 abr 2011
1. En materia de equipamientos culturales, las Directrices proponen los siguientes umbrales mínimos de dotación:
a. Disponibilidad de bibliotecas públicas adecuadas y acordes a la población en todos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales.
b. En el resto de municipios, se recomienda la implantación y gestión de estas instalaciones a través de mancomunidades de municipios.
2. Se potenciará la incorporación de las bibliotecas municipales a la Red de Bibliotecas de Castilla y León.
3. Se deberán desarrollar las actuaciones pertinentes con objeto de continuar y mejorar la implantación de telecentros, de acuerdo con el Programa Telecentros desarrollado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Su ubicación será, preferentemente, compartida con bibliotecas o equipamientos culturales.
4. Deberá dotarse de pabellones polideportivos o salas multifuncionales a todos los municipios considerados como Centro Urbano de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales y Secundarios.
5. Las administraciones provinciales y autonómicas colaborarán con las autoridades locales en el fomento, implantación y mantenimiento de estos equipamientos.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-15