Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección II. Objetivos en materia de equipamientos›§ Subsección I. Equipamientos básicos
Art. 12
En vigor desde 15 abr 2011
1. La mejora de los servicios sanitarios se orientará a garantizar una asistencia en condiciones de calidad. La calidad y accesibilidad de la asistencia sanitaria es un factor decisivo para la promoción de actividades económicas en el ámbito, particularmente en materia de turismo, ocio y deporte, que basan su viabilidad en la atracción de personas y en la realización de actividades de cierto riesgo.
La asistencia sanitaria se estructura en los siguientes equipamientos: atención hospitalaria, centros de salud, consultorios médicos y transporte sanitario.
2. La atención hospitalaria, sin perjuicio de acuerdos o mejores soluciones para los ciudadanos del ámbito, se realizará en el Complejo Asistencial de León para las subáreas leonesas y en el Complejo Asistencial de Palencia para las subáreas palentinas.
3. De acuerdo con criterios territoriales y poblacionales, se procurará que cada una de las subáreas estructurales de la MCC esté servida por, al menos, un Centro de Salud, así como sus respectivos consultorios locales dependientes.
4. Los consultorios locales deben mantenerse en buen estado y con suficiente capacidad. La Junta de Castilla y León, en consonancia con las disponibilidades presupuestarias, subvencionará las obras de reforma y construcción de consultorios locales, cuya competencia corresponde a las corporaciones locales.
5. Se procurará establecer los sistemas de transporte sanitario adecuados para paliar el aislamiento y lejanía de los centros hospitalarios de referencia que sufren algunas zonas del ámbito (subáreas Esla-Riaño y Cares-Sella respecto de León y las subáreas palentinas respecto de Palencia). Debe analizarse la capacidad de respuesta del servicio de transporte aéreo en la evacuación de las emergencias sanitarias de las zonas más aisladas.
En el marco del estudio global de necesidades se considera prioritario dotar a la Zona Básica de Salud de Guardo de una UVI MOVIL (Unidad Medicalizada de Emergencias), para disminuir los tiempos de acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria urgente especializada.
6. La Comunidad de Castilla y León organiza los servicios de salud con preponderancia de su accesibilidad y la realidad funcional sobre la dependencia orgánica, desarrollando actuaciones comunes con las Comunidades Autónomas limítrofes en materia sanitaria que mejoren la atención a los ciudadanos, para facilitarles el acceso a los distintos servicios del sistema sanitario público, tales como atención sanitaria en urgencias, emergencias y transporte sanitario, atención primaria de salud, atención especializada (ambulatoria y hospitalaria), atención en salud mental y asistencia psiquiátrica, tarjeta sanitaria, etc.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-12