Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección II. Objetivos en materia de equipamientos§ Subsección II. Equipamientos complementarios

Art. 16

En vigor desde 15 abr 2011
El comercio es una dotación básica para la población que garantiza cierto nivel de calidad de vida, por lo que se deberá priorizar la implantación y mantenimiento de equipamientos comerciales a partir de las siguientes líneas de actuación: a. Adaptabilidad y flexibilidad, de forma que se atiendan las necesidades de cada zona concreta. b. Fortalecimiento del sistema tradicional. c. Apoyo a la estrategia del micro-comercio básico. d. Fomento y mejora de los sistemas de reparto por núcleos. e. Refuerzo del sistema, a través de imágenes de marca común y a la difusión de productos locales.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-16

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