Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección II. Objetivos en materia de equipamientos§ Subsección II. Equipamientos complementarios

Art. 17

En vigor desde 15 abr 2011
La Junta de Castilla y León coordinará las diferentes demarcaciones territoriales utilizadas en la planificación y sus actuaciones sectoriales en el ámbito de aplicación de estas Directrices. Las Diputaciones Provinciales coordinarán la planificación territorial de sus actuaciones en el ámbito de aplicación de las Directrices correspondiente a cada una de las provincias.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-17

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