Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección II. Objetivos en materia de equipamientos›§ Subsección I. Equipamientos básicos
Art. 13
En vigor desde 15 abr 2011
1. En materia de equipamientos educativos, las Directrices abogan por la mejora de instalaciones y adecuación de los servicios. El sistema educativo no universitario se estructura en las siguientes fases: Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas no regladas; idiomas y artísticas.
2. La distribución espacial de los Centros de Educación Infantil y Primaria se considera adecuada y deberán mantenerse en condiciones adecuadas y suficientes y adaptarse a la demanda.
Cuando se considere conveniente para prestar mejor servicio, se fomentará la ampliación de la red de Colegios Rurales Agrupados (CRA), así como su dotación de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se incentivarán los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE) existentes, como instrumento complementario para el refuerzo de actividades de innovación e investigación.
3. Las administraciones públicas colaborarán para mejorar y ampliar la red de centros de primer ciclo de educación infantil en aquellos municipios donde la demanda así lo aconseje. En concreto, se valorará especialmente su instalación cuando atienda a las demandas de las subáreas Curueño, Porma, Esla, Cea y Cares-Sella. Dispondrán de Instituto de Enseñanza Secundaria o IESO al menos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales, aunque se pueden justificar otras soluciones en función de criterios de población, territorio, desplazamientos, dependencia y las necesidades del servicio.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-13