Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección II. Objetivos en materia de equipamientos§ Subsección II. Equipamientos complementarios

Art. 18

En vigor desde 15 abr 2011
La promoción de suelo industrial y logístico que fomente el desarrollo económico de la Montaña Cantábrica Central seguirá los siguientes criterios básicos: a. Se ubicarán preferentemente en el eje subcantábrico CL-626 o en proximidad de los ejes estructuradores conectores. b. Se tomarán las medidas ambientales oportunas en su emplazamiento, con el máximo cuidado con el desarrollo industrial en el entorno de los ejes definidos a lo largo de las carreteras N-625, entre la localidad de Riaño y el puerto del Pontón, y de la carretera N-621, entre Riaño y el puerto de San Glorio, debido a que discurren por lugares con altos valores naturales. c. Desde el punto de vista industrial y logístico, se consideran ámbitos atractivos para la implantación de suelo industrial los Centros Urbanos de Referencia así como los centros prestadores de servicios generales. d. Como apoyo a lo dispuesto en la letra anterior, deberá crearse un Centro de Distribución en la zona central del ámbito, apoyado sobre el eje estructurador de la Montaña Cantábrica Central. e. Se tomarán las medidas oportunas para dotar a estos emplazamientos de las necesarias infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, etc. f. La Junta de Castilla y León desarrollará políticas activas para promover la localización industrial, logística y de otras actividades económicas en el ámbito de aplicación de estas Directrices.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-18

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