Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección II. Objetivos en materia de equipamientos›§ Subsección I. Equipamientos básicos
Art. 14
En vigor desde 15 abr 2011
Los equipamientos asistenciales son aquellos destinados a la prestación de servicios sociales, entre los que se incluyen: residencias de ancianos, centros de día, centros de infancia y juventud, centros para personas con discapacidad, etc. La dotación existente de estos equipamientos en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central resulta mejorable, por lo que se deberán tomar las medidas oportunas encaminadas a ello. Entre otras:
a. Para equilibrar la dotación de servicios sociales se apoyará la ampliación del número de residencias para personas mayores, particularmente las promovidas por entidades sin ánimo de lucro, sin excluir la iniciativa privada, en las cuales se introducirán criterios de eficiencia energética y utilización de fuentes energéticas renovables autóctonas. Se incorporarán a la planificación que se lleve a cabo sobre la distribución territorial de los Centros de Día las necesidades existentes en las Áreas de Servicios Sociales Específicos y Zonas de Acción Social correspondientes a la Montaña Cantábrica Central, con especial incidencia en los Centros Urbanos de Referencia del ámbito.
b. La atención a las personas con discapacidad se focaliza, en ambas provincias, en las capitales provinciales. Su correcta atención exige el establecimiento de mecanismos de coordinación de los distintos sistemas de transporte público con objeto de facilitar su acceso a los centros especializados y, cuando sea preciso, acuerdos con las Comunidades Autónomas vecinas. Igualmente, se potenciará la dotación de equipamientos y servicios para la atención de las personas con discapacidad tanto física como intelectual en las respectivas subáreas.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-14