Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección II. Objetivos en materia de equipamientos›§ Subsección II. Equipamientos complementarios
Art. 15
18 / 105En vigor desde 15 abr 2011
1. En materia de equipamientos culturales, las Directrices proponen los siguientes umbrales mínimos de dotación:
a. Disponibilidad de bibliotecas públicas adecuadas y acordes a la población en todos los Centros Urbanos de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales.
b. En el resto de municipios, se recomienda la implantación y gestión de estas instalaciones a través de mancomunidades de municipios.
2. Se potenciará la incorporación de las bibliotecas municipales a la Red de Bibliotecas de Castilla y León.
3. Se deberán desarrollar las actuaciones pertinentes con objeto de continuar y mejorar la implantación de telecentros, de acuerdo con el Programa Telecentros desarrollado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Su ubicación será, preferentemente, compartida con bibliotecas o equipamientos culturales.
4. Deberá dotarse de pabellones polideportivos o salas multifuncionales a todos los municipios considerados como Centro Urbano de Referencia y Centros Prestadores de Servicios Generales y Secundarios.
5. Las administraciones provinciales y autonómicas colaborarán con las autoridades locales en el fomento, implantación y mantenimiento de estos equipamientos.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-15