Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección I. Un territorio desequilibrado en servicios

Art. 8

En vigor desde 15 abr 2011
1. La potenciación del servicio de transporte público en la Montaña Cantábrica Central se articula, fundamentalmente, con base en dos sistemas: a. Transporte ferroviario, del que es necesario ampliar la oferta horaria, mantener las paradas y reforzar las conexiones. b. Transporte a la demanda. 2. Se hará un esfuerzo de coordinación en una gestión compartida e integrada entre el transporte público de viajeros con el transporte escolar o el sanitario asistencial, con el objeto de lograr una mayor cobertura y mejor eficacia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil