Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 7
En vigor desde 15 abr 2011
En función de las especialidades del ámbito ordenado, con atención a razones históricas, poblacionales y de servicios prestados a la población, y de acuerdo con las Directrices Esenciales de Castilla y León, se establece la siguiente clasificación de los núcleos de la Montaña Cantábrica Central:
a. Centros urbanos de referencia: La Robla-La Pola de Gordón, Cistierna-Sabero, Riaño, Boñar, Guardo, Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo.
b. Centros prestadores de servicios generales: Velilla del Río Carrión y Barruelo de Santullán.
c. Centros prestadores de servicios secundarios: Villamanín de la Tercia, Matallana de Torío, Puebla de Lillo, La Vecilla, Oseja de Sajambre, Prioro, Ciñera, Puente Almuhey, Olleros de Sabero, Villalba de Guardo, Posada de Valdeón, Santibáñez de la Peña y Llanos de Alba, Vegaquemada y Boca de Huérgano.
d. Centros prestadores de servicios compartidos: Barrio de la Estación, Santa Lucía, Robles de la Valcueva, La Vid, Rodiezmo de la Tercia, Vegacervera, Cármenes, Pardavé, Naredo de Fenar, Valdepiélago, Cofiñal, Taranilla, Soto de Valdeón, La Ercina, Acebedo, Burón, Crémenes, Sahechores de Rueda, Maraña, Morgovejo, San Salvador de Cantamuda, Castrejón de la Peña, Brañosera, Villanueva de Arriba, Salinas de Pisuerga, Palazuelo de Boñar, Lugueros, Valdeteja.
e. Núcleos dependientes: todos los restantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-7