Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 15 ene 2011
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para reforzar los mecanismos de inspección previstos en la presente Ley, podrá habilitar temporalmente entre sus funcionarios, a inspectores en las materias sujetas a esta Ley. Los funcionarios habilitados recibirán formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil