Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 15 ene 2011
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para reforzar los mecanismos de inspección previstos en la presente Ley, podrá habilitar temporalmente entre sus funcionarios, a inspectores en las materias sujetas a esta Ley. Los funcionarios habilitados recibirán formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.
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Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-28