Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 24 oct 2009
Constituida la comisión local de pastos, dispone de un año, contado a partir de la fecha de su constitución, para la elaboración de sus respectivas ordenanzas de pastos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Dichas ordenanzas deberán ser informadas favorablemente y dentro de ese mismo plazo por el ayuntamiento, previamente a ser aprobadas por la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.
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Proeli/es-ri/l/2009/10/20/4#disposicion-transitoria-tercera