Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 45

En vigor desde 30 oct 2009
Sin perjuicio de las funciones y las atribuciones que la legislación vigente otorga individualmente a cada una de las cámaras, respecto del conjunto de todas ellas corresponden al Consejo las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones de las cámaras de comercio e industria entre sí y con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Canalizar y coordinar la petición de informes y dictámenes que la Administración requiera de las cámaras de comercio e industria. c) Asesorar a la Administración autonómica en temas referentes al comercio y la industria, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas o medidas estime necesarias para la defensa y fomento de los intereses generales del comercio y la industria. d) Cualquier otra función de carácter público-administrativo que se le encomiende o delegue por la Administración autonómica.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-45

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