Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 48

En vigor desde 30 oct 2009
1. La persona titular de la presidencia del consejo será elegida, por el plazo establecido en el reglamento de régimen interior del consejo con un máximo de cuatro años, por los miembros del pleno con derecho a voto en sesión convocada al efecto y recaerá en la persona titular de la presidencia de una de las cámaras oficiales miembro del pleno del consejo que en una primera votación obtenga el apoyo de la mayoría absoluta del pleno. de no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación entre el segundo y cuarto día siguientes, quedando elegida la persona titular de la presidencia de una de las cámaras oficiales miembro del pleno del consejo que obtenga mayor número de votos. 2. La persona titular de la presidencia ejercerá la representación del consejo y presidirá sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. Tendrá las funciones que le asignan la presente Ley y el reglamento de régimen interior.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-48

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