Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 49

En vigor desde 30 oct 2009
1. El consejo se regirá por un reglamento de régimen Interior que se someterá a la aprobación del órgano administrativo tutelar, a propuesta del pleno del mismo. La aprobación y modificación de dicho reglamento de régimen interior deberá realizarse inicialmente con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los miembros del pleno del consejo. 2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, la organización y el régimen del personal al servicio del consejo. 3. Las disposiciones que se contemplen en la presente Ley relativas a las cámaras oficiales de comercio e industria se aplicarán con carácter supletorio al consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-49

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