Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 45
45 / 55En vigor desde 30 oct 2009
Sin perjuicio de las funciones y las atribuciones que la legislación vigente otorga individualmente a cada una de las cámaras, respecto del conjunto de todas ellas corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones de las cámaras de comercio e industria entre sí y con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Canalizar y coordinar la petición de informes y dictámenes que la Administración requiera de las cámaras de comercio e industria.
c) Asesorar a la Administración autonómica en temas referentes al comercio y la industria, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas o medidas estime necesarias para la defensa y fomento de los intereses generales del comercio y la industria.
d) Cualquier otra función de carácter público-administrativo que se le encomiende o delegue por la Administración autonómica.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-45