Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 30 oct 2009
La concreción de programas de promoción conjuntos entre la Administración de la Junta de Comunidades y las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha se efectuará mediante la elaboración de planes, que se instrumentarán a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. En dicho convenio se recogerán todos los medios, incluidos los económicos, que sean necesarios para llevar a cabo las actividades contempladas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-9