Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 30 oct 2009
La concreción de programas de promoción conjuntos entre la Administración de la Junta de Comunidades y las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha se efectuará mediante la elaboración de planes, que se instrumentarán a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. En dicho convenio se recogerán todos los medios, incluidos los económicos, que sean necesarios para llevar a cabo las actividades contempladas.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-9

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