Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 30 oct 2009
1. Los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá encomendar a las cámaras la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, con el previo conocimiento del órgano tutelar. 2. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Junta de Comunidades y la cámara o cámaras afectadas, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y, en su caso, los medios económicos que se habiliten por ambas partes.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-8

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